miércoles, 11 de agosto de 2010

PIRAMIDE JURIDICA DE HANS KELSEN

PIRAMIDE DE HANS KELSEN




Interpretacion


Kelsen llamado también el fundador de la teoría pura del derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.


Sobre el particular, tenemos que decir que “piramidarizar” – si cabe el término – el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.


Creo que una de las cosas que podemos resaltar de la obra de Kelsen, es que el mediante esta herramienta científica pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la construcción jurídica; otro de los aspectos a considerar de la obra de Kelsen es que para él, el dato primario de la experiencia jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en una proposición hipotética.


Sobre esto último, desde el punto de vista epistemológico (filosofía de la ciencia) diremos que una proposición hipotética no es ajena al campo científico natural, pero se debe tener mucho cuidado en el derecho porque ahí hay un hecho objetivo; las relaciones entre los grupos humanos que en el tiempo van confrontando y uniéndose lo que nos obliga a reconsiderar todo lo que se ha construido jurídicamente, porque es la política la que finalmente direcciona lo normativo. Son grupos de poder que imponen toda una estructura buscando en lo posible cierta racionalidad.


Sin embargo, a pesar de las críticas previas que hacemos a su modelo jurídico, uno de los que considero su mas grande aporte al derecho y que si tiene cierto grado de objetividad, es de haber establecido la supremacía del derecho internacional, situación que pesa aún mas con esto de lo que se ha denominado la mundialización de la economía, y que ha traído nuevos problemas como los tratados comerciales de libre comercio, problemas limítrofes entre países vecinos, y lo que mas se conoce en el mundo, el problema de los derechos humanos.


Para Kelsen pues, el fundamento de su validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional (grundnorm); es mas, Kelsen extrapola su planteamiento planteando que el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un ordenamiento jurídico mundial. No obstante, reitero, la construcción adolece de objetividad y específicamente de las relaciones de poder entre los grupos humanos, esto es clave porque el derecho no es per se, para que se cumpla tiene que haber – a mi juicio – un poder que lo haga cumplir, esto nos lleva entonces a la política.


Otro aspecto adicional a interpretar es que cuando se afirma por ejemplo el carácter supra constitucional de los tratados internacionales diremos que no lo es tanto; es mas que todo un modo de consenso de las constituciones en el mundo, pues si admitimos un “supra” tendríamos que admitir que hay otro y eso nos lleva al infinito (o Dios).


En resumen, el planteamiento de Kelsen lo podemos considerar un referente en el estudio de la teoría del derecho y su ordenamiento jurídico; la pirámide de Kelsen es un intento de dar cientificidad y esto le da validez a su planteamiento; empero, hay que también evaluar sus limitaciones; así por ejemplo cuando decirnos que los escalones se interpretan que una base se hace valer por la base superior o escalón, es una categorización pero que no por ello significa que en forma absoluta el derecho adquirió la categoría de ciencia, pero que si embargo es un buen avance en ese proceso de dar cientificidad.

jueves, 5 de agosto de 2010

Los Derechos Humanos


El CIVISMO,  no es una moda, no es un concepto escrito en un libro ni un diez otorgado en una materia.

El CIVISMO eres tú, es tu actitud ante la vida, tu forma de ser y actuar.



Es por eso que, la formación cívica es parte importante de la vida de los hombres. Pues no sólo se nos tiene que enseñar a ser simples hombres sino también, a ser buenos ciudadanos.

Recuerda que, tu actitud cívica será tu carta de presentación a lo largo de tu existencia, y de ello dependerá que tu mundo se amplié o se cierre según tus obras en él.

En este ciclo escolar, hemos elaborado para tí. Este cuadernillo con algunos documentos y temas importantes que manejaremos a lo largo del presente año. Esperando con ello ampliar la información que viene en tu libro de consulta; y a la vez facilitar el análisis y adquisición de dichos documentos.

Te invitamos a que lo conserves y hagas uso de él; leyéndolo tu e invitando a tus padres a leerlo contigo. Pues nunca es demasiado tarde para aprender y siempre podemos aprender algo nuevo.

Y recuerda que......



"EN LA SEMILLA ESTA EL ÁRBOL



EN EL NIÑO ESTA EL HOMBRE

Y EN EL HOMBRE ESTA NUESTRO FUTURO "


VALORES UNIVERSALES



Todos los seres humanos necesitamos vivir en una sociedad. Para que esa sociedad funcione, necesitamos aprender a convivir; esa convivencia es producto de la educación que recibimos en: la casa, escuela, amigos, medios de comunicación, etc.

Es en el lugar donde recibimos la formación más importante; pues son nuestros padres, los encargados de inculcarnos los valores y las normas de convivencia que más tarde van a ser parte de nuestra formación cívica.

La Ética ó Moral , es la parte de la Filosofía, que se dedica al estudio de los actos humanos, sus normas sociales y valores, es decir, el obrar consciente y libre de los hombres.

El valor supremo de la Ética, es el "Bien, Lo Bueno".

Un VALOR: es la cualidad o característica que posee una persona o un objeto y que lo hace estimable.



Cada valor tiene un antivalor. Ejemplo: Justicia = Valor. Injusticia = Antivalor.

VALORES UNIVERSALES: Son el conjunto de normas de convivencia validas en un tiempo y época determinada.

Se consideran como valores universales, los siguientes:



LIBERTAD: Es obrar con libre albedrío. Es hacer lo que uno desea, pero sin dañar a nadie. La libertad física es limitada. Sólo el pensamiento es infinitamente libre.



JUSTICIA: Es dar a cada quien lo que se merece, según sus obras.



RESPETO: Es una consideración especial hacia las personas en razón de reconocer sus cualidades, superioridad, méritos o valor personal.



TOLERANCIA: Actitud abierta hacia posturas u opiniones diferentes de la propia.



RESPONSABILIDAD: Es la obligación de responder por los actos que uno ejecuta, sin que nadie te obligue.



AMOR: Es un principio de unión entre los elementos que forman el Universo. Manifestación de los hombres hacia el bien y la belleza absoluta.



BONDAD: Es una cualidad considerada por la voluntad como un fin deseable tendiente a lo bueno.



HONRADEZ: Es la cualidad que nos hace proceder con rectitud e integridad.



CONFIANZA: Actitud de esperanza hacia una persona o cosa. Sentimiento de seguridad en uno mismo. Acto de fe.



SOLIDARIDAD: Es una responsabilidad mutua contraída por varias personas, que nos permite comprometernos de manera circunstancial a la causa de otros.



VERDAD: Es la conformidad o acuerdo de lo que se dice con lo que se siente , se piensa y se hace.



VALENTÍA: Es la cualidad que nos permite enfrentar con valor todos los actos de nuestra vida.



PAZ: Es el acto de unión o concordia que permite la convivencia armoniosa entre los miembros de una sociedad o familia.



AMISTAD: Es el afecto o estimación entre las personas que les permite establecer vínculos de convivencia más estrechos.



FRATERNIDAD: Es la unión y buena correspondencia entre los hombres.



HONOR: Es el sentimiento profundo de la propia dignidad moral del hombre.

GARANTÍAS INDIVIDUALES: Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos



ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ´´ONU´



La ONU cumple en 1998, 56 años de ser fundada. Tubo su antecedente inmediato en la Declaración de las Naciones Unidas, firmada el 1º de enero de 1942 por 26 naciones aliadas en contra del Eje Berlín - Roma - Tokio, en la 2ª Guerra Mundial.

En 1944 se reunieron especialistas de Estados Unidos , Gran Bretaña, China y la URSS en Durbantom Oaks para elaborar los principios de la ONU. En la Conferencia de Yalta (4-Feb-1945) se discutió la neutralidad de la ONU y la permanencia de China como miembro del Consejo de Seguridad junto con E.E.U.U.; así como las bases militares en el Pacífico, y la capacidad de veto para: la URSS, China, Francia, Gran Bretaña, y E.E.U.U..



La ONU fue fundada oficialmente el 24 de Octubre de 1945, sucesora de la Sociedad de Naciones disuelta el 31 de julio de 1947.



Características de la O.N.U

1.- Formada por 6 órganos principales:

a) Consejo de Seguridad (CS).



b) Corte Internacional de Justicia (CIJ).



c) Consejo de Administración Fiduciaria.

d) Consejo Económico y Social (CES).



e) Secretaría.

f) Asamblea General (AG).



Todos ellos, a excepción de la Corte residen en la sede de la ONU, en la Cd. de New York, en la United Nations Plaza, construida y donada por los Rockefeller. La Corte se encuentra en La Haya, Países Bajos.



2.- Los Idiomas oficiales de la ONU son: Ingles, Español, Ruso, Francés y Chino.



3.- Países NO miembros de la ONU:Suiza, no es miembro de la ONU por voluntad propia, pero es sede de algunos organismos de la ONU, tales como:



UNCTAD: Conferencia de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas.



UNDRO: Oficina del Coordinador de las Naciones Para la Ayuda en Casos de Desastre.



UNHCR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.



OMC: Organización Mundial de Comercio.



WIO: Organización Internacional del Trabajo.



OMS: Organización Mundial de la Salud.



ITU: Unión Internacional de Telecomunicaciones.



WIPO: Organización Mundial de Propiedad Intelectual.



ECE: Comisión Económica de Europa.



Otros países no miembros de la ONU son: Venda, Ciskei, Transkei, y Bophuthastswana creados por la República de Sudáfrica. La Santa Sede, Tonga, Tuvalú, Andorra, Taiwan, Kiribati, Corea del Norte, Corea del Sur, Liechestestein, Mónaco, Nauru y San Marino.

4.- Finalidad de la ONU:

Hace prevalecer los Derechos Fundamentales del Hombre, la dignidad y el valor de la persona humana, la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas.



Crea un régimen de justicia y de respeto por el derecho.



Promover el progreso económico y social, elevar el nivel de vida de todos los pueblos dentro de un concepto más amplio de libertad.



Ejercer la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos.



Mantener unidas la paz y la seguridad internacional.



Ayudar a los pueblos en caso de desastre.



Asegurar que no se use la fuerza sino en servicio del interés común.



Promover el desarme de las naciones poderosas.



Evitar la producción indiscriminada de armas.



5.- Miembros de las Naciones Unidas:

Se integro en un principio por 51 países fundadores en el año de (1945):Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá Colombia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, E.E.U.U., Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Irán, Iraq, Líbano, Liberia Luxemburgo, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido, Rep. Dominicana, Rep. Soc. Soviética de Bielorrusia, de Ucrania, Siria, Sudáfrica, Turquía, URSS, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU); proclamó la "Declaración Universal de los Derechos Humanos". Esta declaración se integra de 30 artículos e indican lo siguiente:

La presente Declaración tiene como ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.



Art. 1º.- Todos los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos.



Art. 2º.- Toda persona tiene los derechos y libertades de esta Declaración. Sin distinción de raza, sexo, religión, idioma o política.



Art. 3º.- Todo individuo tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal.



Art. 4º.- Nadie estará sometido a la esclavitud y la servidumbre.



Art. 5º.- Nadie será sometido a tortura, trato cruel, inhumano o denigrante.



Art. 6º.- Todo humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.



Art. 7º.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.



Art. 8º.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que le ampare contra actos que violen sus derechos.



Art. 9º.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado.



Art. 10º.- Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones.



Art. 11º.- Todo acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.



Art. 12º.- Nadie será objeto de acciones arbitrarias en su familia, su vida privada, su persona, ataques a su honra o reputación.



Art. 13º.- Todos tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en un Estado determinado.



Art. 14º.- En caso de persecución tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.



Art. 15º.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.



Art. 16º.- Hombres y mujeres en edad núbil tiene derecho a casarse, formar una familia con igualdad de derechos y en caso de divorcio compartir responsabilidades con los hijos.



Art. 17º.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva.



Art. 18º.- Toda persona tiene libertad de pensamiento, religión y conciencia.



Art. 19º.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.



Art. 20º.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.



Art. 21º.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.



Art. 22º.- Toda persona tiene derecho a la seguridad personal.



Art. 23º.- Toda persona tiene derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir a trabajo igual, salario igual.



Art. 24º.- Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute de su tiempo libre y a vacaciones periódicas y pagadas.



Art. 25º.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)



Art. 26º.- Toda persona tiene derecho a la educación.



Art. 27º.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y del progreso científico.



Art. 28º.- Toda persona tiene derecho a gozar del orden nacional e internacional para que sus derechos sean efectivos.



Art. 29º.- Toda persona tiene deberes con su comunidad.



Art. 30º.- Nada en esta Declaración podrá tener otra interpretación, ni suprimir cualquier libertad de la misma.



COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS - CNDH



La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)es un órgano encargado de recoger las quejas contra los abusos de autoridad, aunque no puede intervenir en todos los casos. Es un organismo con personalidad jurídica (recocida por la ley y con patrimonio propio), cuyo objetivo principal es la protección, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos.



Corresponde al Presidente Constitucional emitir el decreto de creación de la CNDH, el día 6 de junio de 1990, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Funciones de la Comisión.



Proponer la política nacional en materia de respeto y defensa de los Derechos Humanos.



Establecer los mecanismos de coordinación que aseguran la adecuada ejecución de la política nacional de respeto y defensa a los Derechos Humanos.



Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a los reclamos sociales sobre Derechos Humanos.



Elaborar y proponer programas preventivos en materia de Derechos Humanos, en los ámbitos jurídico, educativo y cultural para la Administración Pública Federal.



Apoyar y asesorar técnicamente, cuando así se le solicite, a las autoridades estatales y municipales en la constitución y funcionamiento de las comisiones de protección a los derechos que las mismas creen.



Establecer convenios de colaboración con los organismos gubernamentales de las entidades federativas encargadas de la protección y defensa de los Derechos Humanos.



Proponer acciones dirigidas ala protección de los derechos fundamentales de los mexicanos que radican en el exterior y de extranjeros en el territorio nacional.



Establecer canales de comunicación permanente con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos.



Proponer las reformas, adiciones o nuevos instrumentos jurídicos que se juzguen indispensables en materia de protección y defensa de los Derechos Humanos ante las instancias competentes.



Formular programas y proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenios y acuerdos internacionales asignados por nuestro país.


Derechos del niño


Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar.

Antecedentes

La idea de acoger los derecho del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children's Rights (1892).

En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.

La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan:

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000,entrada en vigor el 18 de enero de 2002.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.

Derechos del niño y legislación interna

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos:

Los niños tienen derecho al juego.

Los niños tienen derecho a la libertad de asociación y a compartir sus puntos de vista con otros.

Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones.

Todos los niños tienen derecho a una familia.

Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados.

Todos los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.

Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.

Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil.

Los niños tienen derecho a la información adecuada.

Los niños tienen derecho a la libertad de expresión.

Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro.

Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.

Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres

Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación.

Los niños tienen derecho a la intimidad sexual.

Los niños tienen derecho a ser protegidos contra la pornografía.

Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor.

Todos los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.

Todos los niños tienen derecho a la alimentación y la nutrición.

Todos los niños tienen derecho a vivir en armonía.

Todos los niños tienen derecho a la diversión.

Todos los niños tienen derecho a la igualdad.


Fuentes del Derecho



Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.
Fuentes del Derecho interno

Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:

La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.

La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definicion seria: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohibe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos

La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.

Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.

La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.

La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.

 Fuentes del Derecho internacional
El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia.En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:
Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.

La costumbre internacional.

Los Principios generales del Derecho.

Las opiniones de la Doctrina.

Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo).

Además, es posible mencionar también a:

Los actos unilaterales de los Estados.

Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales.

En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia.

Primera página del Código Civil de España. Edición de 1888.Según el artículo 1.1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico son «la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».

La jurisprudencia (dos sentencias del Tribunal Supremo con el mismo pronunciamiento sobre una materia) no es considerada una fuente del Derecho, ya que no está enumerada dentro del artículo mencionado anteriormente. El artículo 1.6 del Código Civil establece que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.»

En la actualidad, en España, se encuentra abierta una intensa polémica entre civilistas y constitucionalistas al respecto de la inclusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) en la categoría de las fuentes del Derecho. A favor de dicha inclusión se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas, aún en defecto de regulación estatal (p.ej. lo sucedido con el Servicio Militar Obligatorio y la objeción de conciencia), o incluso llega a constituirse como una fuente del Derecho negativa, excluyendo leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico tras un juicio sobre su constitucionalidad. En contra de estos argumentos, se plantea el hecho de que sus resoluciones son, a pesar de no tener carácter jurisdiccional (al no pertenecer el TC como tal al Poder Judicial ordinario), sentencias, esto es, actos de conocimiento del Derecho, siendo por tanto inviable que el TC innove normativamente, pues de sus sentencias no emanan leyes ni reglamentos de ningún tipo, sino que tan sólo son un tipo especial de fallos que vinculan a todos en cuanto a su condición de supremo intérprete de la Constitución.

En México, son fuentes directas del derecho los textos legales y las decisiones reiteradas de los tribunales (cinco decisiones en mismo sentido pueden sentar un precedente obligatorio para los jueces y personas con alto grado legislativo).

La costumbre es en algunos casos fuente delegada. Por ejemplo, en términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que la costumbre pueda invocarse como tal y estar en posibilidad de reclamar su reconocimiento e implantación definitiva, es necesario que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de una práctica reiterada e ininterrumpida por un tiempo considerable; b) Que dicha práctica se realice con el consentimiento de las partes; c) Que ese consenso se constituya como norma rectora de determinadas relaciones; y d) Que tal práctica no contravenga disposiciones legales o contractuales.

Las opiniones doctrinarias, las exposiciones de motivos de la ley y otros trabajos preparatorios no son fuentes directas del derecho en México, pero el poder judicial puede reconocerlos como fuentes delegadas.

Los principios generales del derecho son fuentes secundarias del derecho. Según el criterio de la Suprema Corte Mexicana, a falta de precepto legal aplicable, el juzgador puede invocar como fundamento de su determinación los principios generales de derecho, como son el de economía procesal y celeridad en el procedimiento, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 14 constitucional, no debiéndose entender su aplicación restringida a la materia civil, sino a todos los asuntos jurídicos, "por estimarse tales principios como la formulación más genérica de los valores establecidos por nuestro actual orden jurídico y cuya función no sólo es el llenar las lagunas de la ley, sino coadyuvar en la interpretación y aplicación del derecho".

En el sistema jurídico peruano, encuadrado dentro de la tradición romano-germano-canónica, son fuentes del derecho la legislación, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.



Como surge el Derecho


El Derecho surge ligado a la existencia de un grupo social, que busca formas de organizarse. Una de estas reglas de organización es el Derecho (existen otras normas sociales, morales...).



Lo que caractereriza al Derecho es que cuando se vulnera, esta vulneración conlleva una reacción por parte del poder dirigida a imponer una sanción al sujeto que ha cometido la infracción.


Puede ocurrir que algunas normas jurídicas coincidan con las normas morales / religiosas del grupo social. Un ejemplo de estos casos son las coincidencias de algunas normas del derecho con los mandamientos: no robarás : hurto; no matarás :asesinato...


Aunque no es la única forma de organizar la sociedad, actualmente es la forma básica. Todo está regulado por normas jurídicas. El derecho abarca cada vez más todos los ámbitos del grupo social.